Lima, 13.07.23. Con relación a las declaraciones públicas emitidas los pasados 11 y 12 de julio por parte del Señor Rafael López Aliaga, alcalde de Lima, en relación con: (i) la validez del Contrato de Concesión; (ii) las medidas cautelares otorgadas por el Tribunal Arbitral internacional; y (iii) la legalidad de las mismas, la empresa Rutas de Lima señala lo siguiente:
- Sobre la validez del arbitraje internacional en curso entre Rutas de Lima y la MML: Conforme Rutas de Lima ha expresado anteriormente, la empresa dio inicio a un arbitraje internacional en contra de la Municipalidad Metropolitana de Lima (“MML”) en relación con incumplimientos por parte de la MML del Contrato de Concesión suscrito entre Rutas de Lima y la MML, de conformidad con la cláusula de arbitraje prevista en dicho contrato. El arbitraje está siendo tramitado bajo el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (“CNUDMI”) y es administrado por la Corte Permanente de Arbitraje con sede en La Haya. Este arbitraje comprende una disputa relativa a la decisión de la MML de terminar unilateralmente y declarar la caducidad del mencionado Contrato de Concesión.
- Sobre las alegaciones de ilicitud y nulidad del Contrato de Concesión: Estas alegaciones son falsas. Conforme Rutas de Lima ha expresado anteriormente, la MML ya ha intentado en dos ocasiones sostener la nulidad del Contrato de Concesión en el marco de dos procesos de arbitraje internacional de conformidad con el Contrato y el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. En dichos arbitrajes, tribunales internacionales con sede en Washington, D.C., emitieron dos laudos con valor de cosa juzgada, confirmando la plena validez del Contrato de Concesión y desecharon los argumentos de corrupción planteados por la MML.
- Sobre la integridad del Tribunal Arbitral: Conforme al reglamento mencionado, a principios de este año y durante la presente administración municipal, cada parte nombró un co-árbitro y los dos co-árbitros nombraron al Presidente del tribunal. Asimismo, de conformidad con dicho reglamento, la Corte Permanente de Arbitraje ha regulado los honorarios de los árbitros y ha solicitado a ambas partes que aporten el pago correspondiente en partes iguales, como es usual en este tipo de procedimientos.
- Sobre la medida cautelar dictada por el Tribunal Arbitral y la suspensión del proceso de caducidad: El pasado 13 de junio, el Tribunal Arbitral en el arbitraje en curso dictó una medida cautelar de obligatorio cumplimiento ordenando a la MML suspender el procedimiento de caducidad del Contrato iniciado en enero de 2023, durante toda la vigencia del arbitraje, y autorizando por ende a Rutas de Lima a operar las vías concesionadas de conformidad con el Contrato de Concesión mientras se desarrolla el proceso arbitral. Las acciones referidas por el alcalde de Lima tendientes a continuar el proceso de caducidad y tomar control de la Concesión desconocerían las medidas cautelares del Tribunal Arbitral y serían, por tanto, ilegítimas.
Por lo expuesto, las declaraciones sostenidas por el alcalde de Lima a través de medios de comunicación, los días 11 y 12 de julio, reflejan un claro desconocimiento del Contrato de Concesión, de las normas aplicables, del arbitraje en curso y de los compromisos internacionales suscritos por la República del Perú. Tales declaraciones desinforman y confunden a la población, atentan contra la inversión privada y ponen en peligro la seguridad jurídica y el estado de derecho en el país, requisitos indispensables para las inversiones de gran escala y a largo plazo que Perú buscó atraer, y que Rutas de Lima y sus inversores efectivamente desarrollaron en el país.
Es importante precisar que atacar a Rutas de Lima y a sus inversores o amenazar a los miembros del tribunal arbitral no hará que las medidas indebidas adoptadas por la MML se justifiquen.