Lima, 25 de julio de 2023.- En respuesta a la ilegal declaratoria de caducidad del Contrato de Concesión y en estricto cumplimiento de lo previsto en el marco constitucional, legal y contractual, Rutas de Lima sometió dicha decisión a un arbitraje a cargo de un Tribunal Arbitral Internacional, sujeto a las reglas de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). Este Tribunal otorgó una medida cautelar ordenando con carácter expreso que la MML:
(i) suspenda el proceso de caducidad del Contrato en curso, durante el trámite del arbitraje y, (ii) se abstenga de agravar la disputa con manifestaciones públicas sobre el asunto y contra Rutas de Lima durante el trámite del arbitraje.
Pese a ello, la MML viene desacatando el mandato del Tribunal Arbitral, en relación con las manifestaciones públicas que viene realizando su alcalde y, aún más gravemente, ha anunciado que no acatará la orden de suspensión del procedimiento de terminación. Adicionalmente, el alcalde de la MML viene declarando públicamente que se encuentra realizando una serie de actos para obtener el respaldo de instituciones estatales para recobrar los peajes a más tardar este 29 de julio de 2023.
El Tribunal Arbitral Internacional tiene competencia sobre el Contrato de Concesión conforme a lo establecido en el Contrato y su competencia está reconocida en la Constitución Peruana. Cualquier intento por parte de la MML de iniciar un proceso judicial local de cualquier índole o de solicitar una medida cautelar, fuera del marco del arbitraje, es manifiestamente improcedente y desconocería el marco legal aplicable, ya que nuestro ordenamiento no permite que se dicten medidas cautelares fuera del arbitraje cuando la controversia deba ser resuelta en un arbitraje con sede en el extranjero y más aún cuando existe un Tribunal Arbitral constituido.
Sobre el particular, el Juzgado Civil de Villa El Salvador y la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Lima Sur (Expe.772-2018), en una medida cautelar fuera de proceso presentada hace varios años por la Municipalidad de Lima contra Rutas de Lima S.A.C., se han pronunciado señalando de manera precisa que la solicitud de medidas cautelares ante cortes peruanas es improcedente respecto a una disputa sometida a arbitraje internacional con sede en el extranjero, tal y como sucede en este caso. Estas resoluciones gozan de la calidad de cosa juzgada, por lo que deben ser respetadas y acatadas por todas las autoridades.
Por lo expuesto, invocamos a todas las autoridades a proteger el estado de derecho, la seguridad jurídica y la inversión privada, dentro del ámbito de sus competencias, ante los intentos de la Municipalidad de Lima de apoderarse indebidamente de la inversión de Rutas de Lima. Al respecto, Rutas de Lima resalta que el desconocimiento a la medida cautelar dictada por el Tribunal Arbitral Internacional constituye una grave vulneración al artículo 139 numeral 2 de la Constitución, el cual dispone que “Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones”.
Finalmente, Rutas de Lima exhorta a las autoridades a velar de manera cabal y activa por el Estado Constitucional de Derecho, así como a tomar todas las acciones necesarias para salvaguardar la seguridad jurídica y el respeto de la institucionalidad, a efectos de evitar un avocamiento indebido de parte de fueros que no resultan competentes sobre la presente controversia, la cual ya se encuentra en un proceso arbitral, así como para impedir una afectación gravísima a los derechos fundamentales de Rutas de Lima, sus trabajadores y la ciudadanía beneficiaria del Proyecto.